Decreto No. 1.634 del 27 de febrero de 1974. Gaceta Oficial No. 30.342 del 2 de marzo de 1974.
Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso:
Decreto No. 676 del 10 de marzo de 1995. Gaceta E No. 4.912 de fecha 26 de mayo de 1995.
Ecosistemas protegidos y atractivos naturales relevantes:
Albúfera y manglares.
Atractivos turísticos:
Son dos cerros gemelos que emergen en la planicie costera y cuya forma semeja los senos de una mujer. Incluye en su interior tres lagunas costeras rodeadas de manglares conocidas como Boca de Pala, Laguna de Raya y Laguna Punta de Piedras.
Actividades permitidas:
Excursiones por senderos y salinas, paseos en pequeñas embarcaciones por la Laguna de Raya, recreación al aire libre, investigaciones científicas, paseos en bestia y trote, turismo de naturaleza.
Actividades prohibidas:
La caza con fines deportivos o comercial, la pesca comercial y deportiva, la introducción y cría de animales domésticos, la circulación de vehículos automotores por las salinas, los eventos deportivos o recreativos masivos tales como carreras de bicicletas y de caballos, el porte de armas.