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6 - Disposiciones Generales PDF Imprimir Correo electrónico
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PobreEl mejor 
Escrito por exp   
Domingo 09 de Marzo de 2008 11:56

Capitulo sexto

Disposiciones Generales

 

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Se deja expresamente establecido que si alguna o algunas de las normas estipuladas en este Reglamento, contradicen, reforman o modifican lo prescrito en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamentos y más Leyes relacionadas con la materia, prevalecerán estas últimas. En todo lo demás, se aplicarán las disposiciones contempladas en este reglamento en la forma aquí establecida.

 

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- En todo cuanto no estuviere señalado en el presente Reglamento Interno de Trabajo, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y más disposiciones legales que se dicten en materia laboral, informática, derecho de autor, ley orgánica del Turismo, Código de Comercio, etc.

 

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- El valor de los útiles, instrumentos, materiales de trabajo, para el caso de pérdidas o deterioros, originados por negligencia o descuido imputable del Trabajador o la perdida por la omisión de alguna reservación o mala calculación en los expedientes, correrá a cargo de éste en acuerdo con la empresa siempre y cuando el valor no exceda del porcentaje equivalente a su salario, en cuyo caso se diferirá el pago hasta completar el valor respectivo acordado en partes. Todos los equipos fotográficos, herramientas de diseño, etc. Son para uso exclusivo de la compañía, favor obtenerse de pedirlos para uso personal.

 

ARTICULO TRIGESIMO.- Todo Trabajador que por enfermedad comprobada o por calamidad doméstica no pudiere concurrir a sus labores dentro de los horarios establecidos, deberá comunicar el particular obligatoriamente a la Compañía, dentro de un tiempo no mayor de 24 horas de ocurrido el hecho.

 

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Al momento de ser notificado con la terminación de su Contrato de Trabajo, y antes de recibir su liquidación, el Trabajador deberá entregar a la Compañía a través de su Superior inmediato, todas las herramientas, materiales, equipos y en general, cualquier bien que le haya sido proporcionado por la Compañía para la ejecución de su trabajo. Al igual, la entrega de un informe con los expedientes en curso.

 

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Cuando por cualquier circunstancia se termine un Contrato de Trabajo, al momento en que se efectúe la correspondiente liquidación final del Trabajador saliente, la Compañía inicialmente liquidará su cuenta personal, a efectos de que se deduzca lo que se encuentre adeudando a la Compañía por concepto de préstamos, deudas acordadas o cualquier otro rubro que sea legalmente deducible.

 

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- Quienes conduzcan vehículos, aeronaves, embarcaciones, de propiedad de la Compañía o arrendados por ésta, serán personalmente responsables por las contravenciones y delitos que cometieren por desconocimiento y violación de la Ley y sus ordenamientos legales. Tales Trabajadores deberán de manera rutinaria efectuar los controles básicos de las condiciones mecánicas y de seguridad, tales como: Chequeo de niveles de aceite, batería, frenos, funcionamiento de indicadores de tablero, etc. Cuando se necesite ingresar a un taller de servicio y/o mantenimiento para reparaciones no rutinarias; esto es, diferente a las de mantenimiento diario, el empleado notificará el particular a su Superior inmediato, quien ordenará lo conveniente.

 

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- La Administración se reserva el derecho de determinar las políticas o normas administrativas internas, las cuales deberán ser acatadas y cumplidas por el personal. La determinación de políticas administrativas se hará conocer por parte de la Administración a los Trabajadores, mediante memorándum, circulares o manuales. La falta de cumplimiento de las políticas que imparta la Administración, de acuerdo a sus necesidades y para el mejor desenvolvimiento de la misma, siempre que no violen ninguna norma legal ni contractual, serán consideradas como indisciplina y acarrearán las sanciones legales correspondientes.

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