|
Reglamento interno de trabajo de Explore.
Capitulo primero
ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento Interno de Trabajo regula las relaciones de Gerencia, Operador Turístico, contratos a destajo, pasantes o tripulantes, entre la Compañía Explore. que presten sus servicios en la misma en todas sus áreas, dependencias, departamentos, sistemas, oficinas, sucursales; y en general. Sin consideración a la clase o modalidad de contrato de trabajo que los vincule con la empresa e independientemente de sus funciones o jerarquías; respetándose las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y demás Leyes conexas. Como consecuencia de lo antes mencionado, las normas estipuladas en este instrumento se considerarán incorporadas a toda relación jurídica contractual de naturaleza laboral existente, así como también a cada Contrato Individual de Trabajo que se celebre con fecha posterior a la aprobación de este Reglamento Interno de Trabajo. Para efectos de este Reglamento, a Explore. se le podrá denominar también: La ADMINISTRACION, la EMPRESA, la COMPAÑIA, o como ELEMPLEADOR; y al personal de Trabajadores individual o colectivamente considerado, simplemente como el o los Trabajadores, según el caso. Para efectos de la responsabilidad patronal de Explore. de sus trabajadores, sin perjuicio de lo determinado en su estatuto social.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente Reglamento Interno de Trabajo es de aplicación obligatoria en las oficinas administrativas e instalaciones que mantiene la Compañía y en las plantas que posteriormente puedan establecerse; así como también, en cualquier otro lugar que pertenezca o administre Explore., y que la Administración determine que se aplique dentro de las relaciones Obrero-Patronales. Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo que antecede, todo Trabajador de la Compañía queda sujeto al cumplimiento de las disposiciones prescritas en este Reglamento, no siendo su desconocimiento causa de eximente de responsabilidad para ninguno de los Trabajadores.
ARTICULO TERCERO.- Con el objeto de que los Trabajadores conozcan las disposiciones prescritas en este Reglamento, la ADMINISTRACION mantendrá en exhibición permanente en sitios visibles y en los distintos lugares de trabajo, copia auténtica de este instrumento junto con la copia del manual de operadores, manual de tripulación, o el que fuese necesario para especificar funciones en el trabajo. Sin perjuicio de entregarle un ejemplar del presente Reglamento aprobado por cada trabajador al momento de firmar su contrato.
|