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Escrito por iveth
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Domingo 09 de Marzo de 2008 11:54 |
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Capitulo quinto De las faltas, de sus clases. ARTICULO VIGESIMO.- Para la aplicación, al presente Reglamento Interno se dividen en dos grupos, así: FALTAS LEVES y FALTAS GRAVES, en concordancia con lo dispuesto en los siguientes Artículos: ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Para los efectos de este Reglamento se consideran como faltas leves, todas las transgresiones a las obligaciones que tienen los Trabajadores según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo en general, y de manera específica, a las prescritas en el artículo 102 de dicho Cuerpo de Leyes, y además, a las siguientes: 1.- No ejecutar el trabajo en los términos del Contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.2.- No restituir al Empleador los materiales no usados y no conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción.3.- No trabajar en casos de peligro o siniestros inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de alguno de sus clientes, sus compañeros o de la Compañía. 4.- No dar aviso previo al Empleador (Superior Inmediato) cuando por causa justa faltare al trabajo; de no poder hacerlo por cualquier causa debidamente justificada deberá hacerlo en las siguientes 24 horas laborables.5.- No cumplir con las jornadas, horarios y turnos de trabajo establecidos en el contrato, y no concurrir puntualmente al trabajo.6.- No encontrarse en disposición de iniciar el trabajo a la hora señalada en el horario respectivo.7.- Dentro de la jornada diaria de labor, trabajar con pérdidas innecesarias de tiempo, como dirigirse al grupo para comentar sobre sus expedientes, asuntos personales, chistes, cambio del fondo de pantalla, etc. O repetidas salidas para fumar, tomar café o salir de compras. 8.- Cuando en la ejecución del trabajo se presentaren fallas o cualquier dificultad grave que no pueda ser subsanada por el operador encargado de efectuar el trabajo, no comunicar el particular inmediatamente a los superiores, a fin de que tomen las medidas que el caso requiera.9.- Utilizar sin consentimiento el servicio telefónico, fax, impresoras, fotocopiadora, escaner, etc., para fines ajenos a las actividades del trabajo o realizar llamadas personales que no sean de estricta emergencia.10.- Leer periódicos, revistas, libros, etc., durante las horas de labor.11.- Comer en lugares de trabajo sin el debido cuidado con los equipos.12.- No atender en forma cortés y respetuosa al público.13.- No proporcionar información personal fidedigna a la empresa con la finalidad de actualizar sus datos en la unidad de Recursos Humanos, cuando Explore así lo requiera.14.- No usar los equipos de trabajos con los fines estrictamente laborales. 15.- No asistir a los cursos de capacitación o formación a los que la empresa lo haya asignado.16.- No utilizar durante la jornada de labor vestimenta adecuada a moral y salud. 17.- Abuso del teléfono celular personal en las horas de trabajo tanto en tiempo como en exhibición delante del grupo en plena jornada de trabajo, a si mismo, repiques altos de volumen, uso de Messenger o mensaje de texto que impliquen una considerable perdida de tiempo para ejecutar las labores de empresa.18.- El uso de dispositivos musicales en horario de trabajo.19.- Consumir los alimentos de los compañeros de trabajo sin consentimiento del mismo.20.- Autorizar cobros domiciliarios, etc. de servicios de publicidad en revistas, guías, etc. sin autorización de la Administración.21.- Citar en la oficina a personas ajenas al medio con fines personales. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Las faltas leves a las que se hace referencia en el Artículo que antecede, serán sancionadas con una amonestación por escrito recibida por el trabajador debidamente firmada por ambas partes, de haber tres faltas leves por parte de un trabajador, será considerada como falta grave, quedando facultada la Compañía para solicitar el correspondiente Visto Bueno, ante Inspector de Trabajo. ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Toda Falta Leve prescribe en un mes. Por lo tanto, para efecto de solicitar Visto Bueno, la Compañía considerará como no cometidas las faltas leves que hayan ocurrido en un período anterior a un mes contado hacia atrás desde la fecha de la comisión de una falta leve. ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Si las faltas leves (siempre y cuando se trate de faltas de pérdida de tiempo por parte del operador, por descuido u omisión) hubiesen ocasionado atraso en la elaboración de los expedientes, el Operador podrá reivindicarse, pudiendo tomar tiempo extra (sin que ello represente pago extras) con previa autorización del Gerente de operaciones sin que ello signifique tiempo o trabajo extra para el Gerente o sus compañeros de trabajo. ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- La comisión de una cualquiera de las Faltas Graves establecidas como tales en este Reglamento Interno, serán sancionadas con la separación del servicio, previo el trámite administrativo de Visto Bueno solicitado ante las competentes Autoridades del Trabajo. ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Se las considera como Faltas Graves, las siguientes:1.- No acatar las órdenes y disposiciones de trabajo, vale decir, resistirse al cumplimiento de cualquier disposición superior que diga relación directa o indirecta con el trabajo, siempre y cuando la misma se encuentre en las disposiciones legales y reglamentarias.2.- No acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la Ley, los Reglamentos que dicte la Compañía para el efecto o por las Autoridades competentes.3.- No respetar a sus superiores y a sus compañeros de trabajo, así como desafiar, amenazar o ultrajar de palabra u obra a los mismos, o hacer o promover escándalos en las instalaciones de la Compañía o utilizar vocabulario impropio.4.- No comunicar oportunamente a la Administración, cuando se tenga conocimiento de la comisión de cualquier tipo de infracción penal cometida por algún(nos) compañero(s) de trabajo o de terceras personas, dentro de las instalaciones de la Compañía o en ejercicio de sus funciones.5.- Ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones de la Compañía o en el ejercicio de sus funciones.6.- Introducir, usar o tomar en las instalaciones de la Compañía, o en el ejercicio de sus funciones, sustancias sicotrópicas y/o estupefacientes.7.- Propagar rumores o hacer comentarios que vayan en desmedro de los intereses de la Compañía, del buen nombre y prestigio, de sus clientes o de sus compañeros de trabajo; o, produzcan inquietud y malestar entre el personal.8.- Informarse o recabar datos de la correspondencia que pertenece al fuero privado de la Compañía o de su personal; 9.- Divulgar información confidencial que posee el Trabajador en virtud de las labores que desempeña, así mismo, Guardar escrupulosamente o divulgar los secretos técnicos, comerciales, claves y otros que por razón de su trabajo conociere o les fueren confiado.10.- Abandonar herramientas, materiales u otros objetos o desperdicios.11.- Utilizar sin autorización previa los bienes de la Compañía.12.- Inducir a la Compañía a celebrar un Contrato de Trabajo mediante información falsa o adulterada, o presentar para tal fin Certificados, Títulos, Diplomas o datos falsos.13.- No cumplir con las disposiciones que dicte la Administración para el uso de vehículos, naves, embarcaciones de propiedad o bajo administración de la Compañía.14.- Abandonar sin justa causa el lugar o puesto de trabajo, vale decir, sin la autorización previa del superior correspondiente. 15.- Realizar actividades económicas similares a la de la compañía en las instalaciones de la Compañía o fuera de ellas, salvo el permiso expreso de la Administración.16.- Hacer rifas, negocio, venta por catálogos, Participar en juegos de azar u otros dentro de las instalaciones de la Compañía.17.- Entregar sin autorización a cualquier persona la realización de cualquier trabajo a él encomendado.18.- Ejecutar o realizar tareas u obras particulares dentro de las dependencias de la Compañía a favor de terceros, salvo que para ello tenga permiso escrito otorgado por la Administración de la Empresa, así mismo, realizar en horas de trabajo otras labores que no sean las propias de su función o cargo. 19.- Uso de Messenger personal, uso de Correos electrónico, navegación en internet y cualquier uso de la tecnología de la informática para uso personal, cartas personales, trabajos estudiantiles, almacenamiento de fotos, dibujos, videos, instalación de sofwere, programas para bajar música, video o fotos, juegos, etc.20.- Dormir durante las horas de trabajo.21.- Para las personas que manejan fondos de la Compañía, cambiar sin autorización superior cheques de clientes o de terceras personas, realizar transferencias electrónicas no autorizadas, cambiar claves de seguridad, así como también, aceptar vales no autorizados. A este respecto, se estará de manera estricta a las políticas que determine la Compañía sobre el manejo y utilización de los recursos económicos, políticas internas que tienen el carácter de obligatorias.22.- Realizar instalaciones, reparaciones u otros trabajos en forma clandestina, 23.- usurpar el puesto de trabajo de su compañero o ingresar a su sistema clandestinamente. 24.- Utilizar sin autorización previa la papelería, sellos, rótulos de la empresa y en general aspectos que constituyan infracciones a la ley de propiedad intelectual.25.- Dar a los Clientes o proveedores, el Email personal como contacto y cuentas bancarias ajenas a las de la compañía, así como contactar al cliente directamente con los proveedores o contactarlos con la competencia.26.- Cambiar la clave de los computadores sin previo aviso.27.- Dar presupuesto o informaciones erradas, no hacer las reservaciones a tiempo, bien sea por negligencia u omisión y sobre vender un servicio.28.- Usar Pen Drive personal, quemar C.D. 29.- Responder a los clientes bien sea a través de los correos electrónicos, Messenger, teléfono o en persona, negativamente, saboteando la venta, escasa información, groseramente, con desconocimiento del servicio, con excusas, sin logística del paquete solicitado, 30.- Solicitar a los proveedores sus servicios o reservaciones, de manera informal, solo verbal, a través de correos ajenos a los de la empresa o solo a través de llamadas telefónicas, ocasionando caos por falta de la formalidad por escrito a través de los respectivos medios de la empresa, como correos electrónicos, fax, registros de Messenger de la corporación, debidamente identificados por Explore.31.- Destruir o eliminar del sistema material, informes, correos propios o de sus compañeros de trabajo. 32.- Solicitar a compañeros de trabajo, favores o consultas personales, que implique el uso y abuso de tiempo profesional en las horas laborales.
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Ultima actualización ( Jueves 29 de Mayo de 2008 19:10 )
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